Carta del Inquisidor Cerezuela del 5 de febrero de 1570

Comprendióse, pues, que no convenía dilatar ya por más tiempo el recibimiento del Tribunal, y una vez conseguida la casa en que habla de asentarse y alquilada otra que estaba pared de por medio para el alcaide y algunas cárceles, el domingo 29 de enero, refiere Cerezuela, "el Virey y el Audiencia fueron por mi mano derecha y el cabildo de la ciudad por la izquierda, y yo en medio, y la cruz y pendon del Santo Oficio, que llevaba el Fiscal, un poco delante, y salí de la casa del Santo Oficio, e fuemos cavalgando hasta la iglesia mayor, a do me rescibió el clero y todas las hordenes, cantando Te Deum laudamus y se predicó el sermon de la fe, e juró el Virey, Audiencia y ciudad en la forma acostumbrada, y despues el pueblo, alzando los brazos derechos arriba, y se leyó el edicto, lo cual se hizo con mucha solemnidad, habiendo precedido el dia antes las notificaciones a las provisiones y mostrado al Ordinario el poder de Inquisidor, y pregonádose con trompetas y atavales"

He aquí ahora el tenor del edicto que se leyó en esa ocasión:

"Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad de los Reyes y su Arzobispado, con los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Rio de Plata, Tucuman, Concepcion y Santiago de Chile y de todos los Reynos, estados y señoríos de las Provincias del Perú y su vireynado y gobernacion y distrito de las audiencias Reales que en las dichas ciudades, Reynos, Provincias y estado residen por autoridad apostólica, & A todos los vecinos y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de los dichos Arzobispado, Obíspados y distrito, de qualquier estado, condicion, preminencia o dignidad que sean, exemptos y no exemptos, y a cada uno y qualquier de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en qualquier manera, salud en nuestro señor Jesuchristo, que es verdadera salud y a los nuestros mandamientos que mas verdaderamente son dichos Apostólicos firmemente obedecer. guardar y cumplir. Sabed que el Ilustrísimo señor cardenal Don Diego de Spinoza, Presidente del consejo de su Magestad, Inquisidor Apostólico general en todos sus Reynos y señoríos con el celo que tiene al servicio de Dios nuestro Señor y de su Magestad y con acuerdo de los señores del Consejo de la santa general Inquisicion y consultado con su Magestad, entendiendo ser muy necesario y conveniente para el augmento y conservacion de nuestra santa fé cathólica y Religion cristiana el uso y exercicio del santo oficio de la Inquisicion, ha ordenado y proveydo que Nos por su poder y comision, lo usemos y exerzamos, e ahora por parte del Promotor Fiscal de este Santo Oficio nos ha sido hecha relacion diziendo que por no se haber publicado carta de edicto ni hecho visita general por el santo oficio de la Inquisicion en esta ciudad y su Arzobispado y distrito no habria venido a nuestra noticia muchos delitos que se habrán cometido y perpetrado contra nuestra santa fee citholica y ley evangélica y estaban por punir y castigar y que de ello se seguia de servicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la Religion Christiana. Por ende que nos pedia mandásemos hacer e hiciésemos la dicha Inquisicion y visita general leyendo para ello edictos públicos y castigando a los que se hallasen culpados, de manera que nuestra santa fee catliolica siemprefuese ensalzada y augmentada, y por nos visto ser justo su pedimento y queriendo proveer y remediar cerca de ello lo que conviene al servicio de nuestro Señor mandamos dar y dimos la presente para cada uno dle vos en la dicha razon por la qual os exortamos y requerimos que si alguno de vos supiéredes, oviéredes visto o oydo decir que alguna o algunas personas vivos, presentes o ausentes, o defunctos ha.yan fecho o dicho alguna cosa que sea contra nuestra santa fee catholica y contra lo que está ordenado y establecido por la sagrada scriptura y ley evangélica y por los sacros concilios y doctrina comun de los sanctos y contra lo que tiene y enseña la sancta Iglesia Catholica Romana usos y cerimonias de ella, specialmente los que hubieren hecho o dicho alguna cosa que sea contra los articulos de la fee mandamientos de la ley y de la yglesia y de los sanctos sacramentos, o si alguno hubiere hecho o dicho alguna cosa en favor de la ley muerta de Moysen de los judíos o hecho cerimonias de ella o de malvada secta de Mahoma o de la secta de Martin Lutero y sus sequaces y de los otros hereges condenados por la yglesia, y si saben que alguna o algunas personas hayan tenido y tengan libros de la secta y opiniones del dicho Martin Lutero y sus sequaces o el alcoran y otros libros de la secta de Mahoma o biblias en romance o otros qualesquiera libros de los reprobados por las censuras y catálogos dados y publicados por el santo oficio de la Inquisicion, y si saben que algunas personas no cumpliendo lo que son obligados han dejado de decir y manifestar lo que saben o que hayan dicho y persuadido a otras personas que no viniesen a decir y manifestar lo que sabian tocante al santo oficio o que haya sobornado testigos para tachar falsamente los que han depuesto en el santo oficio o si algunas personas hubiesen depuesto falsamente contra otras por hacerles daños y macular su honra o que hayan encubierto receptado o favorecido algunos hereges dándoles favor y ayuda ocultando o encubriendo sus personas o sus bienes o que hayan impedido o puesto impedimentos por sí o por otros a la libre administracion del sancto oficio de la Inquisicion para efectos que los tales hereges no pudiesen ser havidos ni castigados o hayan dicho palabras en desacato del santo oficio o oficiales o ministros dél. o que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos donde estaban puestos por el santo oficio, o que los que han sido reconciliados y penitenciados por el santo oficio no han guardado ni cumplido las carcelerias y penitencias que les fueron impuestas o si han dejado de traer publicamente el hábito de reconciliacion sobre sus vestiduras o si se lo han quitado o dejado de traer, o si saben que alguno de los reconciliados ó penitenciados haya dicho pública y secretamente que lo que confesó en el santo oficio así de si como de otras personas no fuesse verdad, ni lo habia hecho ni cometido y que lo dixo por temor o por otros respectos, o que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado o si saben que alguno haya dicho que los relaxados por el santo oficio fueron condenados sin culpa y que murieron mártires o si saben que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados, que por el crímen de la heregía hayan usado de las cosas que les son prohibidas por derecho comun, leyes y pragmáticas de estos reynos y instrucciones de este Santo Oficio ansi como si han sido corregidores, alcaldes, jueces, notarios, regidores, jurados, mayordomos, alcaydes, maestresalas, fieles públicos, mercaderes, escribanos, abogados, procuradores, secretarios, contadores, cancilleres, thesoreros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, cogedores, arrendadores de rentas algunas, o hayan usado de otros oficios públicos o de honra por si o por interpósitas personas que se hayan hecho clérigos o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traydo armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelote, paño fino o cabalgado a caballo, o si alguno tuviere habilitacion para poder usar de los dichos oficios o dé las cosas prohibidas, las traiga y presente ante nos en el término aquí contenido.-Ansimiámo mandamos a qualesquier scribanos o notarios ante quien hayan pasado o estén qualesquier provanzas, dichos de testigos, autos y procesos de algunos de los dichos crimenes y delitos en esta nuestra carta referidos, o de otro alguno tocante a heregía, lo traygan, exhiban y presenten ante nos originalmente y a las personas que supieren o hubíeren oydo decir, en cuyo poder están los tales procesos o denunciaciones, lo vengan a decir y manifestar ante nos.-Y por la presente, prohibimos y mandamos a todos los confesores y clérigos, presbíteros, religiosos y seglares, no absuelvan a las personas que algunas cosas de lo en esta carta contenido supieren sino antes lo remitan ante nos, por quanto la absolucíon de los que ansi hubieren incurrido, nos está reservada, y ansi la reservamos, lo qual, los unos y los otros, ansi hagan y cumplan, so pena de descomunion, y mandamos que para que mejor se sepa la verdad y se guarde el secreto, los que alguna cosa supiéredes y entendiéredes y hayáis visto, entendido o oydo o en qualquier manera sabido de lo en esta nuestra carta contenido, no lo comuniquéis con persona alguna eclesiástica ni seglar, sino solamente lo vengáis diciendo y manifestando ante nos con todo el secreto que ser puede y por el mejor modo que os pareciere, porque quando lo dixéredes y manifestáredes, se verá y acordará si es caso que el Santo Ofició deba conoscer. -Por ende, por el tenor de la presente, vos mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de descomunion trina, canonica monitione praemisa, que dentro de seis días primeros siguientes despues que esta nuestra carta fuere leyda y publicada, y de ella supiéredes en qualquier manera, los quales, vos mandamos y asignamos por tres plazos y término cada dos dias por un término, y todos seis dias por tres términos y último peremptorio, vengáis o parezcáis ante nos personalmente en la sala de nuestra audiencia, a decir y manifestar lo que supiéredes, hubiéredes hecho, visto hacer o decir cerca de las cosas arriba dichas y declaradas o otras qualesquier cosas de cualquier cualidad que sean tocantes a nuestra santa fe catholica al Santo Oficio, ansi de vivos, presentes, ausentes, como de difuntos, por manera que la verdad se sepa y los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe catholica augmentada y ensalzada, y para que lo susodicho venga a noticia de todos y de ninguno de ellos pueda pretender ignorancia, se manda publicar. Dada. etc."

José Toribio Medina, Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima, tomo I, Pags. 23 a 27.


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